REGLAMENTO MODELO DEL MERCOSUR

 

  1. COMPOSICIÓN

Artículo 1. El Modelo del MERCOSUR sesionará con dos órganos del Consejo del Mercado Común, a saber:

Comisión Parlamentaria Conjunta

Foro Consultivo Económico Social

Artículo 2. La Comisión Parlamentaria Conjunta está integrada por 2 (dos) representantes de cada uno de los países miembro del MERCOSUR.

    1. Estará presidida por 2 (dos) miembros con carácter de Presidente y Secretario, que serán designados por votación en la Comisión previo al debate.
    2. La función del Presidente será realizar la apertura, modelación  y cierre del debate.
    3. La función del Secretario será organizar el orden de los discursos, prioridades en otorgar la palabra y control de los avales.

Artículo 3. El Foro Consultivo Económico Social estará integrado por las delegaciones de los países miembros, países invitados, Asociaciones Sindicales, ONG, Grupos originarios.

Estará presidido por 3 (tres) miembros previamente designados por la Coordinación del Modelo.

Contará con la asistencia operativa de ujieres.

DEL PLENARIO INICIAL

Artículo 4. Luego que la Presidencia del Foro Consultivo Económico Social declare iniciado el período de sesiones se presentarán los tópicos a tratar e invitará a los órganos para que se trasladen a sus respectivos recintos de debate.

  1. DEL DEBATE EN EL FORO CONSULTIVO ECONÓMICO SOCIAL

Artículo 5. En el Foro Consultivo Económico Social serán oradores todas las delegaciones las que contarán con dos minutos para exponer su postura respecto al tema y podrán ser sometidos a 2 (dos) interpelaciones.

Artículo 6. La Presidencia otorgará la palabra a mano alzada teniendo en cuenta la diversidad ideológica y regional de las delegaciones que lo solicitan propendiendo al enriquecimiento del debate.

Artículo 7. Concluida la lectura se pasará a un cuarto intermedio en el que las delegaciones buscarán alianzas y conformarán bloques para la redacción de un anteproyecto sobre el tópico, cada bloque remitirá su anteproyecto a la Comisión Parlamentaria Conjunta.

  1. DEL DEBATE EN LA COMISIÓN PARLAMENTARIA CONJUNTA

Artículo 8. La Comisión Parlamentaria Conjunta sesionará de manera paralela al Foro Consultivo Económico Social, serán oradores todas las delegaciones de los países mimbro del MERCOSUR Las que contarán con dos minutos para exponer su postura respecto al tema y podrán ser interpelaciones.

Artículo 9. Concluido el debate dentro del recinto podrán ser observadores en el Foro Consultivo Económico Social.

Artículo 10. La Comisión Parlamentaria Conjunta receptará los anteproyectos del Foro Consultivo Económico Social procederá a la lectura de los mismos y pasará a cuarto intermedio para el asesoramiento de sus miembros por los bloques.

Artículo 11. La  Presidencia  procederá a la lectura de los anteproyectos remitidos y llamará a una votación obligatoria, sin abstenciones  para la selección del anteproyecto que se discutirá en particular.

a. En caso de empate, se procede al desempate con el voto individual de los miembros de los miembros de la Presidencia.

C. 1  Del Debate en Particular

Artículo 12. La presidencia guiará el debate y otorgará la palabra según Art. 6. Solo tendrán voz y voto sus miembros, pudiendo ser observadores del integrantes del Foro Consultivo Económico Social.

Artículo 13. Cada orador podrá efectuar comentarios, proponer o someterse a interpelación, siempre sobre el proyecto en discusión.

Artículo 14. Las enmiendas propuestas deberá ser remitidas a la Presidencia y contar con los avales de 3 (tres ) de sus miembros.

Artículo 15. Para el debate de una enmienda se seguirá la modalidad de Debate cerrado, Harán uso de la palabra según lo soliciten a mano alzada dos oradores a favor y dos en contra de la enmienda.

Artículo 19. Una vez aceptada la enmienda por la Presidencia, llamará a votación informal a favor o en contra de la enmienda con posibilidad de abstención.

Artículo 20. Finalizado el Debate en Particular la Presidencia procederá a la lectura del proyecto de resolución el que será sometido a votación formal de sus miembros, siendo necesario la mayoría absoluta (50% más 1) para su aprobación, pudiendo abstenerse.

  1. DEL PROTOCOLO

Artículo 21. Los oradores deberán utilizar un lenguaje formal, y dirigirse en tercera persona. Para dirigirse a presidencia deberán anteponer “ Sr. Presidente por medio de su investidura la delegación de ......solicita o pasa a exponer su postura con respecto al tópico en cuestión....

Artículo 22. No podrán dialogar entre las distintas delegaciones mientras se está sesionando, si no es por intermedio de los hujieres.

Artículo 23. Los miembros de las distintas delegaciones deberán presentarse con indumentaria formal, no siendo necesario saco para los varones.

Artículo 24. Queda prohibido comer dentro del recinto o masticar chicle.

Articulo 25. Solo podrán retirarse del recinto previa autorización de la presidencia del modelo, la cual debe ser solicitada con una nota enviada con un ujier.

 

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